CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. REGULACIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
Las presentes Condiciones Generales se regirán por lo establecido en
RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto
refundido de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios y
otras leyes complementarias (“Ley de Viajes Combinados”) y a la Ley
7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y
demás disposiciones vigentes.
2. ORGANIZADOR DEL VIAJE COMBINADO
Actúa como organizador del Viaje Combinado WORLD 2 MEET TRAVEL,
S.L.U. (actuando bajo la marca “ICARION” y en adelante referido como el
“Organizador”) con C.I.F B01847920 con domicilio en c/ General Riera,
154; 07010 Palma (I. Baleares) ostentando el Título Licencia AVBAL/773.
3. CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO
El Organizador entregará, antes de la aceptación de la oferta por
parte del Viajero, la información precontractual que no se haya
facilitado hasta el momento, así como el formulario de información
normalizado legalmente establecido. Una vez el Viajero preste su
consentimiento a la contratación del Viaje Combinado, éste se entenderá
perfeccionado y se le hará entrega de la documentación pertinente de
confirmación por correo electrónico.
4. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio del Viaje Combinado incluye todo lo que expresamente se especifique en el Contrato.
Revisión de precios: Tras celebración del contrato,
los precios únicamente podrán modificarse, tanto al alza como a la baja,
como consecuencia directa de cambios en: i) el precio del transporte de
pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de
energía, ii) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de
viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están
directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas
las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque
o desembarque en puertos y aeropuertos, o iii) c) los tipos de cambio
de divisa aplicables al Viaje Combinado. El Organizador se reserva el
derecho a incrementar el precio en tales supuestos. En su caso, tales
modificaciones serán notificadas por escrito al Viajero. Los precios
sólo podrán incrementarse hasta los 20 días naturales previos a la
salida. Si el aumento de precio excede del 8% del precio del Viaje
Combinado, el Viajero podrá poner fin al contrato.
A menos que se acuerde lo contrario, el precio del Viaje Combinado no
incluye: visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida,
tasas turísticas o similares denominaciones, certificados de vacunación,
propinas (especialmente en viajes en Cruceros donde el Viajero tendrá
la obligación de pagarlas) “extras” tales como cafés, vinos, licores,
aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los
supuestos de pensión completa o media pensión, salvo pacto en contrario.
En general, no incluirá cualquier servicio que no figure expresamente
el Contrato como incluido.
En el caso de excursiones, actividades o visitas facultativas no
contratadas en origen, no formarán parte y por tanto, no quedarán
amparadas, bajo el Contrato ni la Ley de Viajes Combinados. En su caso,
su publicación tiene mero carácter informativo y el precio está
expresado con el indicativo que debe considerarse como estimado, no
asumiendo el Organizador ninguna responsabilidad al respecto.
Forma de Pago: La Agencia Minorista podrá requerir
un anticipo del precio total del Viaje Combinado. El importe restante
deberá abonarse según las indicaciones de la Agencia Minorista. En caso
de incumplimiento de las condiciones de pago, se entenderá que el
Viajero desiste del viaje solicitado, aplicación las condiciones
previstas en el apartado de resolución del contrato por el Viajero.
5. CANCELACIÓN DEL VIAJE POR EL ORGANIZADOR.
El Organizador y, en su caso, la Agencia Minorista, podrán cancelar
el Contrato y reembolsar al Viajero la totalidad de los pagos
realizados, en un plazo no superior a catorce días naturales después de
la notificación, sin que sea responsable de compensación adicional
alguna si:
-
El número de personas inscritas para el Viaje Combinado es inferior
al número mínimo especificado en el Contrato. En tal caso, se informará
al Viajero en el plazo de:
- veinte días naturales antes del inicio del Viaje Combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración;
- siete días naturales antes del inicio del Viaje Combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración;
- Cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración./li>
-
El Organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por
circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la
cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del Viaje
Combinado.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL VIAJERO
El Viajero podrá desistir del Viaje contratado en cualquier momento,
si lo comunica antes del inicio del Viaje. En tal caso deberá abonar la
penalización por cancelación establecida en el Contrato, basada en la
antelación de la resolución del Contrato con respecto al inicio del
Viaje Combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la
utilización alternativa de los servicios de viaje. La penalización
pactada no será aplicable cuando concurran circunstancias inevitables y
extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que
afecten de forma significativa a la ejecución del Viaje Combinado o al
transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el Viajero
tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero
no a una compensación adicional.
7. MODIFICACIONES ANTES DEL INICIO DEL VIAJE COMBINADO
Además de las causas expresamente previstas en el Contrato, el
Organizador se reserva la posibilidad de modificar las cláusulas del
mismo antes del inicio del viaje siempre y cuando el cambio sea
insignificante y el Organizador o la Agencia Minorista informe al
Viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara,
comprensible y destacada.
Si antes del inicio del Viaje Combinado el Organizador se ve obligado
a modificar sustancialmente alguna de las principales características
de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos
especiales a que se refiere el artículo 155.2.a) de la Ley de Viajes
Combinados o propone aumentar el precio del viaje en más del 8%, el
Viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el Organizador,
aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar
penalización. El viajero que resuelva el Contrato podrá aceptar un Viaje
Combinado sustitutivo que le ofrezca el Organizador o, en su caso, la
Agencia Minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior.
Cuando las modificaciones del Contrato o el Viaje combinado sustitutivo
den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero
tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.
Toda modificación será comunicada al Viajero sin demora, con
expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe
contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta
por la resolución sin penalización y, en su caso, el Viaje Combinado
sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución o incremento de precio
que pudiera corresponderle.
En el supuesto en el que el Viajero opte por resolver el contrato, la
devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a
partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a
recibir una indemnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y
pueda acreditar como consecuencia de la resolución.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no
pueda prestarse según lo convenido en el Contrato, el Organizador, o, en
su caso, la Agencia Minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno
para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de
calidad equivalente o superior a las especificadas en el Contrato, para
la continuación del Viaje. Si las fórmulas alternativas propuestas dan
lugar a un Viaje de menor calidad que la especificada en el Contrato, el
Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista aplicarán al Viajero
una reducción adecuada del precio. El Viajero podrá rechazar las
fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en
el Contrato o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
9. FALTAS DE CONFORMIDAD
El Viajero deberá informar al Organizador o, en su caso a la Agencia
Minorista, sin demora indebida de cualquier falta de conformidad
acaecida durante la ejecución del Viaje. El Organizador y en su caso la
Agencia Minorista, según las circunstancias de la falta de conformidad,
deberán:
- subsanar la falta de conformidad en un plazo razonablemente
concedido, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste
desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de
conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. Ante la
negativa injustificada de subsanación, sujeto a las anteriores
excepciones, o falta de respuesta, el Viajero podrá hacerlo por él mismo
y solicitar el reembolso de los gastos necesarios;
- reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual
haya habido falta de conformidad, salvo que el Organizador o la Agencia
Minorista demuestren que la falta de conformidad sea imputable al
Viajero;
- indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el Viajero como
consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida,
salvo que sea imputable al Viajero, o a un tercero ajeno a la prestación
de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a
circunstancias inevitables y extraordinarias.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el
Organizador y en su caso la Agencia Minorista se verán limitadas por
aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje
incluidos en el Viaje Combinado.
Tratándose de daños no corporales las indemnizaciones tendrán un
límite del triple del importe del precio total del Viaje siempre que no
medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre
acreditados por el Viajero. En la medida en que los convenios
internacionales que vinculan a la Unión limiten el alcance o las
condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de
servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas
limitaciones se aplicarán a los organizadores.
El Viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o
adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la
no ejecución o ejecución defectuosa del Contrato para evitar que se
agrave, informando al organizador de forma inmediata a través de los
canales facilitados.
10. CESIÓN DE LA RESERVA
El Viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que
lo comunique con al menos siete días naturales antes del inicio del
Viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía
el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y
ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del
precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes
adicionales derivados de la cesión. El Organizador o, en su caso, la
Agencia Minorista, informarán al cedente acerca de los costes efectivos
de la cesión.
11. ASISTENCIA AL VIAJERO
El Organizador y la Agencia Minorista deberán proporcionar asistencia
adecuada y sin demora indebida al Viajero en dificultades en particular
mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios
sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular y la
asistencia al Viajero para establecer comunicaciones a distancia y la
ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. El Organizador, en
su caso la Agencia Minorista podrán facturar un recargo razonable por
dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o
por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso
los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el
minorista.
12. CIRCUNSTANCIAS INEVITABLES Y EXTRAORDINARIAS
Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el
lugar de destino o en las Inmediaciones, que afecten de forma
significativa a la ejecución del Viaje o al transporte de pasajeros al
lugar de destino, el Viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes
del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el
Viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago
realizado, pero no a una compensación adicional.
Si no resultase posible garantizar el retorno del Viajero según lo
convenido en el Contrato, el Organizador o, en su caso, la Agencia
Minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser
posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres
noches por Viajero, excepto en el caso de personas con discapacidad o
movilidad reducida, a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no
acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica
específica.
13. RESPONSABILIDAD
De acuerdo con lo legalmente establecido, el Organizador y la Agencia
Minorista responderán de forma solidaria frente al Viajero del correcto
cumplimiento de los servicios del Viaje Combinado, con independencia de
que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros
prestadores, así como de prestar asistencia si el viajero se haya en
dificultades.
El Organizador y en su caso la Agencia Minorista serán responsable de
los errores debidos a cuestiones técnicos que se produzcan en el
sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores
cometidos durante el proceso de reserva. Ello, sujeto a que tales
errores no traigan causa de circunstancias inevitables y
extraordinarias.
14. SERVICIOS DE ACOMODACION HOTELERA
Se informa que la calidad y descripción de los servicios prestados
por los hoteles contratados, vendrán determinados por la categoría
turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente del
país en cuestión. De acuerdo con lo anterior, es posible que en algunos
países no utilicen una clasificación de estrellas, aun expresarse tal
categoría en la oferta o folleto facilitado. Ello, debe considerarse,
únicamente, con el fin de que el Viajero pueda, a través de la
equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y
categorías de los establecimientos, asumiendo que tal calificación tan
sólo responde a la valoración orientativa realizada por el Organizador.
Se informa que, ante reservas de habitaciones triples, estas serán,
generalmente, dobles con una tercera cama supletoria. Igualmente,
sucederá en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro
personas, con cuatro camas.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, no se puede
garantizar que las habitaciones solicitadas cuenten con cama de
matrimonio; siendo en la mayoría de ocasiones dos camas individuales.
Como norma general y salvo que se indique expresamente, las
habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de
llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté
disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con
independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el
horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente
previsto.
15. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN
Todos los Viajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar
en regla y vigente su documentación de identificación personal y
familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del
país o países que se visitan. Será por su cuenta, cuando el viaje así
lo requiera la obtención de visados, pasaportes, certificados de
vacunación, etc. El Organizador y la Agencia Minorista, declinan toda
responsabilidad por la no obtención o rechazo por las Autoridades
Locales de la documentación requerida, siendo por cuenta del Viajero
cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las
condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento
voluntario de servicios. Los menores de 18 años deben llevar un permiso
escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo
pueda ser solicitado por cualquier Autoridad.
16. EQUIPAJES
Las restricciones y condiciones sobre equipaje vendrán determinadas por las condiciones de cada transportista.
17. PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud
de la reserva, deberán poner en conocimiento de la Agencia Minorista y
del Organizador tal situación, a fin de valorar la posibilidad y
viabilidad de contratar y ejecutar el Viaje Combinado.
18. MENORES DE EDAD
Los menores de edad no pueden viajar sin la autorización preceptiva
de sus padres o tutores, por lo que, en un plazo máximo de 10 días de
antelación a la salida del Viaje, deberá entregar al Organizador o la
Agencia Minorista todas las autorizaciones preceptivas para la
contratación y realización del viaje de los integrantes del mismo que
sean menores de edad, acompañadas de fotocopia del D.N.I. del firmante
de la autorización. En caso de que no se entregue la autorización
indicada dentro del plazo señalado, el Organizador se reserva el derecho
de cancelar el viaje correspondiente a dicho menor, considerándose
dicha causa de cancelación como imputable a dicho viajero y, por tanto,
devengándose los gastos que se generen por dicha cancelación.
19. PROTECCIÓN DE DATOS
Se informa que el responsable del tratamiento de los datos personales
del Viajero es World 2 Meet Travel, S.L.U. con domicilio en C/ General
Riera 154, 07010 Palma (Illes Balears). Puede contactar con nuestro
Delegado de Protección de Datos en:
dataprotection@w2m.com
La finalidad del tratamiento es la gestión, control y ejecución del
Viaje Combinado, así como envío de información comercial sobre noticias,
productos y servicios turísticos ofrecidos. Se comunicarán los datos
del Viajero a los proveedores finales de los servicios, para permitir la
prestación de los mismos. La base jurídica de los tratamientos es la
relación jurídica nacida con motivo del Contrato de Viaje Combinado. De
acuerdo con la normativa aplicable, el Viajero tiene derecho de acceso,
rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de sus datos
personales.
Para ejercer sus derechos deberá remitirnos una solicitud acompañada
de una copia de su documento nacional de identidad u otro documento
válido que le identifique por correo postal o electrónico a las
direcciones anteriormente indicadas.
20. VIGENCIA
Las presentes Condiciones Generales tendrán una vigencia desde su publicación hasta 31 de diciembre de 2024